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OBLIGATORIEDAD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN DN

Se recuerda que se encuentra vigente el artículo 47 de la Ley n° 17.671, que en su parte pertinente establece:

"Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio. 

Artículo 47°:  (...) Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas, seccionales consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad".

REQUISITOS:

  • El trámite es personal en la Embajada, con presentación de DNI.
  • Valor del trámite:  15 U$S.

Para realizar este trámite deberá agendar un turno por e-mail (secons.epolo@mrecic.gov.ar)

 

Fecha de Publicación : 05/01/2024