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ELECCIONES 2019 - VOTO POR CORREO POSTAL

¿Cómo voto por Correo Postal?
Sólo podrás votar por correo postal si te inscribiste antes del 29 de julio para hacerlo.
Si te inscribiste, la Embajada te enviará un sobre que contiene la documentación necesaria para que puedas emitir tu voto, incluyendo un instructivo, una declaración jurada de identidad, las boletas correspondientes a tu distrito y el sobre de devolución. Deberás enviar el sobre de devolución que contiene tu voto por correo postal, sin costo, a la Embajada.
Por favor, tené en cuenta que los sobres tienen que ser recibidos en la Embajada, a más tardar, el miércoles 23 de octubre de 2019, o podés depositarlo personalmente en la Embajada, en un buzón que se habilitó a tal efecto.
Los sobres recibidos después de dicha fecha, serán destruidos, y los votos no serán contabilizados.
Recordá que una vez que estés inscripto/a en el Padrón de electores por correo postal, no podrás votar en forma presencial en la Embajada el domingo 27 de octubre.

¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?
No, mientras que en el territorio argentino se utiliza la boleta partidaria, los electores residentes en el exterior votan con boleta única.

¿Los electores que figuran en el padrón de argentinos residentes en el exterior están obligados a votar?
No, el voto es voluntario, incluso para aquellos que se inscribieron para el voto por correo postal.

Por cualquier consulta adicional sobre el proceso electoral, no duden contactarse con la Embajada o vía correo electrónico: secons.epolo@mrecic.gov.ar

Fecha de Publicación : 17/10/2019