El pasado 4 de septiembre, el Presidente Alberto Fenández, a través del Decreto 721/2020 estableció la creación del cupo laboral para personas personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito del Sector Público Nacional, a través del cual se garantiza que un porcentaje no inferior al 1% de los cargos del personal deberá ser asignado a las mencionadas personas, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para los mismos, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Esta medida se encuentra en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de protección de los derechos humanos, así como también de las recomendaciones y pronunciamientos de distintas instancias del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de los órganos de control y los organismos jurisdiccionales sobre la protección del colectivo LGTBI de toda forma de discriminación y la garantía del pleno goce de sus derechos.
A través de la creación del cupo laboral para personas trans y travestis en el sector público nacional, la Argentina vuelve a posicionarse a la vanguardia en la ampliación y protección de los derechos del colectivo LGTBI, promoviendo la igualdad y dignidad de aquellos que se encuentran bajo una situación de mayor vulnerabilidad para construir una sociedad más justa y libre de discriminación.